domingo, 23 de octubre de 2011

Lo que un RRPP no debería hacer

Leído en MarketingDirecto


esta lista recopilando todo aquello que debería ser terreno vedado en el ejercicio de la profesión de lasrelaciones públicas. Según PR Daily, son cosas que ningún profesional de las relaciones debería hacer las siguientes:
Relaciones con los medios
1. Llamar a un periodista cuando se sabe que está ya fuera de plazo.
2. No estar preparado para las preguntas expuestas por un periodista.
3. No respetar los plazos previamente establecidos.
4. Bombardear a los periodistas con la misma nota de prensa, independientemente de si están interesados en ella o no.
5. Fracasar a la hora de proporcional material gráfico de calidad a los periodistas.
Social media
6. Borrar comentarios negativos en Facebook.
7. Centrarse en los números, y no en la interactividad.
8. No monitorizar las conversaciones en los social media.
9. Ofrecer única y exclusivamente links a la web de la propia empresa.
10. No estar familiarizado con las herramientas de análisis.
Relaciones con el cliente
11. Fracasar a la hora de determinar el público objetivo para la compaña y de desarrollar métodos para evaluar dicha campaña.
12. No contar con proceso transparente de aprobación de las tareas.
13. Hacer siempre lo que pida el cliente aun sabiendo que se trata de una pérdida de tiempo y de dinero.
14. No sondear las opiniones y puntos de vista del cliente.
15. Ignorar la situación si hay algo que va mal.
Planificación
16. Publicar notas de prensa sin ningún tipo de estrategia o razón que lo justifique.
17. Conseguir cobertura simplemente por el afán de conseguir cobertura.
18. No aglutinar la prensa, la publicidad y el social media marketing en una estrategia común.
19. No tomarse la molestia de leer diarios, revistas y blogs.
20. No mantener reuniones regulares de planificación y de brainstorming.

miércoles, 19 de octubre de 2011

sábado, 1 de octubre de 2011

Cambios en la regulación de cookies


Leído en MarketingDirecto

El pasado 25 de mayo de 2011 venció el plazo para transponer al ordenamiento jurídico la modificación de la regulación sobre cookies. La modificación de la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas establece un procedimiento de opt in para poder utilizar cookies. En un artículo publicado por José María Baños, de LeQuid, en OMExpo News se recoge lo que la Directiva establece: “los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario”.

Por lo tanto, con carácter general la Directiva exige haber obtenido el consentimiento informado de los usuarios con carácter previo a la utilización de cookies de rastreo (sistema de opt in). Sólo hay una excepción y es para aquellos sitios web en los que el usuario se registre previamente y se utilicen cookies para poder prestar correctamente el servicio solicitado por el usuario (estas cookies deberán eliminarse al cerrar la sesión, por lo que entiendo que no estaríamos ante cookies de rastreo). Mas información en MarketingDirecto